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Nueva tabla de retención en la fuente a independientes fue fijada en la Ley 1527 de abril 27 de 2012

Con esta nueva Ley, en la que se reguló la figura de libranzas de los trabajadores dependientes e independientes, se ha  aprovechado para derogar la norma del Art. 173 de la Ley 1450 de junio de 2011 y se ha fijado una nueva tabla para retención en la fuente que se aplicará solo a personas del régimen simplificado del  IVA y a los que sin prestar servicios gravados tengan los mismos topes de operaciones de los primeros

A través de los artículos 13 y 15 de la Ley 1527 de abril 27 de 2012, que entró en vigencia esa misma fecha y con la cual se reguló el proceso de préstamos con libranza o descuento directo a los trabajadores dependientes o independientes, el Congreso aprobó derogar la norma contenida en el artículo 173 de la Ley 1450 de junio de 2011 (que exigía aplicar la tabla de retención en la fuente para asalariados del artículo 383 del Estatuto a todo tipo de trabajador independiente con ingresos mensuales inferiores a 300 UVT provenientes de la ejecución de sus contratos de prestación de servicios), y ha fijado una nueva tabla que empezaría a aplicarse solo a ciertos trabajadores independientes y bajo unas nuevas condiciones especiales.

Nota: El texto de las normas contenidas ahora en la Ley 1527 habían sido aprobadas por el Congreso desde diciembre de 2011 pero por causa de la objeción presidencial que el gobierno le hiciera en el Diario oficial 48.324 de enero 26 de 2012 rechazando lo que inicialmente decía el texto aprobado sobre permitir que las cesantías respaldaran las deudas de los trabajadores, fue por eso que la norma se demoró en ser sancionada pues tuvo que regresar al Congreso y solo en marzo de 2012, cuando se iniciaron las nuevas sesiones ordinarias, el Congreso aceptó las objeciones presidenciales y se volvió a hacer todo el trámite respectivo; las normas sobre retención incluidas en esta Ley sí podrían tener unidad de materia con el tema principal de la Ley pues si el trabajador independiente sufre menos retención en la fuente podrá salir a endedudarse más en la compra de bienes y servicios y respaldarlos con libranzas).

Para entender mejor el cambio que de nuevo se está produciendo en esta materia, a continuación citamos en forma comparativa los dos tipos de normas: Lo que se estableció en la Ley 1450 de junio de 2011 Lo que se estableció en la Ley 1527 de abril 27 de 2012 “Artículo 173. Aplicación de Retención en la fuente para trabajadores independientes.

A los trabajadores independientes que tengan contratos de prestación de servicios al año, que no exceda a trescientos (300) UVTs mensuales, se les aplicará la misma tasa de“Artículo 13. Retención en los pagos a los trabajadores independientes.

La retención en la fuente aplicable a los pagos o abonos en cuenta realizados a trabajadores independientes pertenecientes al régimen simplificado, o que cumplan los topes y condiciones de este regimen cuando no sean responsables del IVA, cuya sumatoria mensual no exceda de cien (100) UVT no retención de los asalariados estipulada en la tabla de retención en la fuente contenida en el Artículo 383 del E.T., modificado por la Ley 1111 de 2006.”están sujetos a retención en la fuente a título de impuestos sobre la renta.

Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a trabajadores independientes por concepto de prestación de servicios que cumplan con las condiciones dichas en el inciso anterior, cuya sumatoria mensual exceda de cien (100) UVT, están sujetos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, de conformidad con la siguiente tabla:

Rango en UVT Tarifa
Desde Hasta  
>100 150 2%
>150 200 4%
>200 250 6%
>250 300 8%

La base para calcular la retención será el 80% del valor pagado en el mes. De la misma se deducirá el valor total del aporte que el trabajador independiente deba efectuar al sistema general de seguridad social en salud, los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones y administradoras de riesgos profesionales, y las sumas que destine el trabajador al ahorro a largo plazo en las cuentas denominadas “Ahorro para Fomento a la Construcción (AFC)”.

La retención en la fuente aplicable a los pagos realizados a trabajadores independientes pertenecientes a régimen común, o al regimen simplificado que superen las 300 UVT, será la que resulte de aplicar las normas generales.

Del cuadro anterior podemos entonces extractar varios comentarios:

Cambia el universo de los sujetos a retenciones con tabla especial El mecanismo de retención que se venía aplicando con el Artículo 173 de la Ley 1450 de 2011 y su Decreto reglamentario 3590 de septiembre de 2011 no era completamente equitativo pues sólo se aplicaba a los trabajadores independientes que sí tuvieran contratos firmados con los contrantes y se dejaba entonces por fuera los que ocasionalmente prestaran servicios sin firmar contratos.

En cambio, la nueva norma de la Ley 1527 sí se podrá aplicar a los trabajadores independientes sin importar que tengan contratos firmados o no, pero estableciéndose que los únicos beneficiados serán aquellos que cumplan una doble condición: a) no recibir pagos mensuales superiores a 300 UVT y b) pertenecer al régimen simplificado del IVA (los que cumplen todos los requisitos del artículo 499 del E.T. y en su RUT les figura la responsabilidad ”12-Régimen simplificado”) o si no es responsable del IVA (porque todos sus servicios y ventas de bienes son excluidos de IVA) en todo caso sí tiene las mimas condiciones de alguien en el régimen simplificado de IVA (ejemplo un médico porque todos sus servicios son excluidos de IVA y que tiene los mismos topes de ingresos brutos al año, los mismos topes de consignaciones, no desarrollan negocios bajo franquicia, solo tienen un establecimiento abierto al público, no es usuarios aduaneros, etc).

El problema con estos últimos es que ellos pueden no tener RUT o si lo tienen nunca tienen figurando un código de responsabilidad que confirme que sí tienen los mismos topes de una persona del régimen simplificado. Por tanto, estos últimos tendrían que hacer una confirmación en sus propias cuentas de cobro (por que tampoco están obligados a facturar; ver artículo 2 literal “h” del decreto 1001 de 1997) de que sí tienen los mismos topes y características de un responsable del IVA en el régimen simplificado.

En consecuencia, los independientes que sí estén en el régimen común del IVA, o los independientes que no son responsables del IVA y que no reúnen las condiciones de alguien que sí es responsable del IVA en el régimen simplificado, o todos los responsables del régimen simplificado cuando en un mismo mes reciban de un solo pagador ingresos brutos superiores a 300 UVT, todos ellos quedan por fuera de la aplicación de la nueva norma de la Ley 1527 y se les aplicarán las tarifas tradicionales.

En todo caso eso no siempre los va a afectar pues como veremos adelante es posible que ante ingresos iguales una persona a la que sí le aplican la tabla de la Ley 1527 sufrirá más retención que aquella que prestando el mismo servicio y cobrando el mismo valor no tenga que sufrir la retenciones con esa tabla sino con las tarifas tradicionales.

De Nuevo se volverá entonces a casos de inequidad tributaria y todo por culpa de hacer coexistir una “tabla especial para unos” y por fuera unas “tarifas tradicionales para otros”, algo que no sucede por ejemplo con los asalariados pues a todos ellos se les aplica únicamente la table del art. 383 del E.T.

Se acaba la exigencia de poner al independiente a que confiese los ingresos que percibe en otros lados La norma de la Ley 1450 de 2011 y su decreto reglamentario 3590 de 2011 ponía a los agentes de retención que fuesen a efectuar un pago o causación mensual inferior a 300 UVT (hoy día 7.815.000), en la dispendiosa tarea de obligar al trabajador independiente para que se confesara y dijera si ese pago que le realizarían en esa empresa más los demás pagos que percibía por contratos en otros sitios superaban o no al mes la cifra de 300 UVT.

Y es que solo con esa confesión era como cada agente de retención podía decidir si leaplicaban o no la tabla de asalariados a ese pago que cada agente de retención le realizaría al independiente.

Muchos independientes se negaban a confesarse, alegando violación al derecho de la intimidad, pero otros lo hacían porque sabían que al aplicarles la tabla de retención de asalariados a su pago mensual gravable por honorarios comisiones o servicios podrían terminar sufriendo más retención que si le aplicaran las tarifas tradicionales del 3,5%, 4%, 6%, 10%, etc. (Eso pasaba cuando el pago mensual gravable, es decir, el pago bruto del honorario, serivicio o comisión debidamente depurado con los aportes a seguridad social, quedaba arrojando un valor entre 180 y 300 UVT ).

Si el independiente no se confesaba, en ese caso el Decreto 3590 le indicaba al agente de retención que debía suspender la causación del costo o gasto pero la recomendación que dimos en nuestro portal en estos casos fue la de “pecar por exceso” y calcular los dos escenarios de retención en la fuente (con tabla o con tarifas tradicionales) y contabilizar la que fuese mayor, pues si luego había una reclamación por retenciones practicadas en exceso esa sería una situación más fácil de solucionar (que no implicaban ni sanciones ni intereses para el agente de retención ya que simplemente restaría esos excesos practicados en meses anteriores sobre los otros valores pendientes de pago en los meses siguientes) y era mucho mejor a tener que salir a corregir declaraciones de retención ya presentadas por haber practicado una menor retención.

Con la nueva norma de La ley 1527 no se tendrá que estar pidiendo confesiones al independiente sobre lo que se gana por fuera, pues cada agente de retención lo único que tendrá que verificar es que los pagos que ese solo agente de retención le esté haciendo en el mes a un trabajador independiente no se esté pasando de 300 UVT mensuales y que sea persona del régimen simplificado o persona no responsable del IVA que tiene las mismas condiciones de alguien que sí pertenece al régimen simplificado.

Cambian las formas de calcular la retención Con la aplicación de la norma de la Ley 1450 de 2011, una vez que se sabía que al independiente sí le tenían que aplicar la tabla de retención de asalariados contenida en el Artículo 383 del E.T., en ese caso cada agente de retención tomaba el 100% del pago que le iba a realizar en el mes, le restaba la parte proporcional de aportes a seguridad social que el independiente realizaba en su PILA mensual y que correspondiera a ese pago que le hacía ese agente de retención (ver art. 4 del decreto 2271 de junio de 2009 y el artículo 2 del decreto 3590 de 2011) y el valor neto que le resultara es el que se buscaba en la table del artículo 383 del E.T. para definir la retención.

En cambio, con la nueva Ley 1527, si el pago mensual que le va a realizar el agente de retención es un pago bruto (antes de depuraciones) que no excede de 100 UVT (actualmente 100 x 26.049= 2.605.000), sencillamente no tiene que hacer ningún cálculo pues en tal caso la retención será del cero 0%. Y solo cuando el pago (o sumatoria de pagos) realizados en un mismo mes le superen los 100 UVT será cuando tengan que realizar los siguientes procedimientos:

1. Definición de la tarifa aplicable: De acuerdo con el monto bruto del pago o sumatoria de pagos mensuales (es decir, el valor de los pagos antes de depurarlos con aportes a seguridad social si los realiza), decidirá cuál de los cuatro rangos de la tabla del Art.

13 de la Ley 1527 es la que contiene la tarifa que le aplicarán al trabajador independiente

2. Definirá la base gravable sobre la cual se aplicará la tarifa: En este punto lo que tiene que hacer el agente de retención es tomar el pago o sumatoria de pagos mensuales, reducirlo al 80% y restarle los aportes a seguridad social que el independiente demuestre que realiza sobre el pago bruto que el agente de retención le realiza en esa empresa.

Para citar un ejemplo, pensemos en un independiente que durante mayo de 2012 le hace dos trabajos especiales a un mismo agente de retención y que con las tarifas tradicionales estarían sujetos a retención del 3,5% (un emolumento eclesiástico). En el primero le cobró 100 UVT y el agente de retención no le hizo retención. Pero luego, con el Segundo pago del mes, le cobró otros 150 UVT y en ese caso, antes de realizarle el segundo pago, el agente de retención efectúa los siguientes cálculos:

1. Monto total de los pagos brutos del mes realizados al mismo trabajador independiente: 100 UVT + 150 UVT = 250 UVT (hoy día: $6.512.000). Con eso se concluye que le corresponderá aplicar una tarifa del 6% (pues cae en el tercer rango de la tabla), y que esa tarifa se le aplicará a lo que sea la depuración de todos los pagos del mes (sin importar que cuando le realizó el primer pago no hubo retención).

2. Paso seguido, tomará los 6.512.000 y los reduce al 80% lo cual le da $5.210.000. A esos 5.210.000 le restará los aportes que el independiente demuestra que sí está realizando a la seguridad social y que vendrían siendo del siguiente monto: (6.512.000 x 40%) x 29,5%= $2.604.000 x 29,5% = 768.000 (nota: en el cálculo se usó un 29,5% y no un 28,5% como factor de aportes a seguridad social pues si los 2.604.000 que son la base usada en la PILA están correspondiendo a más de 4 salarios mínimos, en ese caso se debe aportar un 1% adicional al fondo de solidaridad pensional.

3. El monto final de la retención saldrá de : ($5.210.000- $768.000) x 6%= 267.000.

Se seguirán formando inequidades tributarias Para ratificar lo que dijimos antes, de que aplicar este procedimiento de la tabla de la Ley 1527 puede producir más retención en comparación si la persona no tuviera que sufrir la retención con esta nueva tabla sino con las tarifas tradicionales, pensemos en que otra persona que presta el mismo servicio del ejemplo anterior, a la misma empresa y cobrando lo mismo, pero está en el régimen común, sufriría la siguiente retención: ($6.512.000-768.000) x 3,5% = $227.000; Y si pensamos en otra persona que hace el mismo trabajo ,pero cobra más (supóngase que cobra 301 UVT, es decir, $7.841.000), a ella su retención sería: (7.841.000 – (7.841.000 x 40% x 29,5%) x 3,5%) = 242.000

En el primer caso se probó que ante igual trabajo e igual cobro, la persona a la que le aplicaron la tabla sufre más retención (sufrió retención de $267.000 en lugar de $227.000). Y en el segundo caso, otra persona que hace el mismo trabajo y gana mucho más dinero sufriría menos retención que aquella a la que le aplican la tabla (sufrió solo retención de 242.000).

La tabla entonces solo se vuelve ventajosa cuando la tarifa tradicional que le aplicarían al trabajador hubiera sido una del 6% o del 10%, pues con la aplicación de la tabla lo que se le somete a retención es sólo el 80% de su pago y no el 100% del mismo. Así por ejemplo, en el caso que pusimos antes, si el servicio prestado estuviera sujeto a tarifa tradicional

del 10%, los 250 UVT de pagos del mes solo sufrirían retención de $267.000 y con la tarifa tradicional sufrirían retención de ($6.512.000-768.000) x 10% = $574.000

El problema al final del año con la declaración de renta Como sea, muchos podrán argumentar que ante igual trabajo no se están sufriendo las mismas retenciones y todo porque la norma dice que la tabla es solo para los del simplificado y no para los del común como si el que estuviera en el común pudiera dares el lujo de sufrir más retenciones cuando en verdad a veces pasan las mismas penurias económicas. Sin embargo, recordemos que al final del año el que está en el común sí declara renta por ese solo motivo y por tanto hasta podrá formar saldos a favor en su declaración de renta con las retenciones que le hicieron y podrá solicitar la devolución de ese saldo a favor.

En cambio, a los que están en el simplificado, y si cumplen con todos los requisitos del artículo 594-1 del E.T., pueden quedar sin la obligación de declarar y en ese caso todas las retenciones que les hicieron en el año se pierden, pues no las pueden solicitar en devolución (se convierten en su impuesto del año; ver art. 6 del E.T.). Pero recuérdese que justamente, en la nueva reforma tributaria que van a radicar en el Congreso, quieren proponer una devolución de retenciones a las personas que las sufrieron a lo largo del año pero que cuando se cierra el año se ve que no pasaron de cierto tope de ingresos.

Además, debe tenerse presente que si un trabajador independiente no sufre retenciones a lo largo del año (lo cual le va a pasar a todos los del simplificado que no cobran a sus clientes más de 100 UVT en el mes), ellos sí podrían quedar al final del año obligados a declarar renta pues el art. 594-3 los exonera siempre y cuando el 80% de sus ingresos por honorarios sí los haya facturado y sí hayan sufrido retenciones (ver concepto DIAN 76456 de septiembre de 2006).

Las nuevas trampas que se pueden venir Es importante comentar que muchos independientes del régimen simplificado pueden también a empezar a hacer la trampa de “pitufear” los cobros mensuales que le hacen a una misma empresa y por tanto, si trabajan para un conglomerado de empresas, quizás lleguen a acuerdos de que el trabajo total que hace en el mes lo puede repartir entre las varias empresas del grupo y a cada una no le cobrará más de 300 UVT mensuales con lo cual se ahorrará mucho en retención.

Eso prueba que este tipo de medidas también se prestan para hacer juegos evasivos y quizás con el tiempo se vengan más reglamentaciones con las cuales se eviten este tipo detrampas.

Fuente: http://www.utp.edu.co/

https://www.google.com/url?q=http://www.utp.edu.co/cms-utp/data/bin/UTP/web/uploads/media/comunicaciones/documentos/Modificacion-sobre-retencion-para-trabajadores-independientes.pdf&sa=U&ei=IKwaUO37M8fj0gGInIBg&ved=0CAUQFjAA&client=internal-uds-cse&usg=AFQjCNExtn_95cuw2wpFuLedMavxlq-jWg


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Fecha de actualización   jueves enero 05, 2017 20:47

 

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